En merito a las anteriores consideraciones fundamentadas en las razones de hecho y de derecho y por fuerza de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda