DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: aperturar el procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional para el penado CARLOS ALBERTO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 6.181.024, y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de la práctica del examen psico-social del precitado penado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central en Calabozo, Estado Guarico a los fines de informar sobre lo decidido. Notifíquese al penado, a su defensora. y Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ
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