En virtud de lo cual, formulada la oposición a la presente entrega material de bienes vendidos por la tercera opositora fundada en causa legal como lo es el hecho de alegar que contra sus derechos y los de sus hijos se esta gestando un fraude procesal por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, los cuales no puede defender en este procedimiento especialisimo más no sea mediante la oposición que formalmente propone, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara Con Lugar la oposición a la entrega material solicitada efectuada por la tercera opositora Javiela Margarita Espinoza con fundamento en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia SUSPENDE la entrega material de bienes vendidos solicitada en la presente causa por el ciudadano Francisco Manuel Flores contra el ciudadano Yeral de Jesús Álvarez, todos identificados en autos.
Por lo que se insta a los intervinien.....