Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos: NUMA GREGORIO GARCIA y ESTARBUM HERNÁNDEZ, ambos identificados en los autos, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, representada por la ciudadana: EVELIN MAGDALENA DUMITH DE GUTIERREZ, en su condición de Alcaldesa de este Municipio.
Se exonera de costas a la parte demandante por considerarlo el débil jurídico.
Se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del J.....