Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: Identidad Omitida.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de DOCE (12) MESES , de manera mensual, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta ante el Consejo de Protección del Municipio Infante (Valle de la Pascua) Estado Guárico, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente:identidad omitida, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 24 de MAYO del 2006, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583,.....