Pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir, y APERTURAR UNA INCIDENCIA, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no sólo se están violando los derechos establecidos en el artículo 631 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la participación del mismo en la elaboración del Plan Individual de la Ejecución de la Medida, y siendo esta la fase del proceso garante de conseguir que se cumplan la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, y el artículo 2 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es el Estado Social de Derecho, así como el artículo 26 referente al Principio de Tutela Judicial efectiva, sin dilaciones indebidas ni retardos procesales, es.....