Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente Convenimiento y se ordena archivo del expediente.- -------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.-
“ AÑOS” 196° de la Independencia y 147° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. DELIA GONZALEZ IBARRA
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