Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL DE ABREU, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA DAIQUIRI C.A., identificados en el fallo, contra la Medida de Secuestro decretada sobre el inmueble cuya resolución se demanda, es decir, un (1) local comercial con un área de doscientos cinco metros cuadrados (205 mts.2), distinguido con la letra y número B-9, ubicado en el Centro Comercial Climar, Carretera Nacional de Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda, Calabozo-Estado Guárico.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica y se mantiene la Medida de Secuestro decretada por este Trib.....