Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Azucena Álvarez López, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Primero de Control, de este Circuito, de la Sección Penal de Adolescente, de fecha 10-12-2009, tomado del asunto JP01-D-2009-000501, de su nomenclatura interna, por lo que por vía de consecuencia se confirma la referida providencia. Se funda la apelación decisión en los artículos 447.4; 448; 449; 450; del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, todos ellos sustentados en los artículos 26, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.