Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Lapso de Prorroga de QUINCE (15) días al Ministerio Público para Presente Acto Conclusivo en el presente asunto penal, que se investiga en contra del ciudadano imputado JOSE RAMON ACOSTA, venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico donde nació en fecha 19/01/92, de 18 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Marina Acosta y de Ramón Rivero, ambos viven, residenciado Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda 58, Casa Nº 02, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 24.662.030, de conformidad con los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º , 251 todos del texto Penal Adjetivo, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, quien se encuentr.....