Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, que este Tribunal Nº 01 de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dando aplicación al 367 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento por unanimidad
PRIMERO: De conformidad con el articulo 264 del Texto Penal Adjetivo, En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, el Tribunal la acuerda por ser procedente y concede Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, se le impone al condenado del contenido del artículo 262 del Código Adjetivo Penal y de incumplir a apartarse injustificadamente de esta obligación y hasta que no quede definitivamente firme la presente decisión, y estando a las ordenes de este Juzgado de Juicio, se le r.....