En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: -Se admite la acusación fiscal en contra del imputado de conformidad con el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 50 tercer aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: -Se admite los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, necesarios y pertinentes para ser debatidas en el Juicio.....