Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: SE NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ELYS MOISES MORILLO, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos con el agravante del articulo 77 ordinales 8, 11 y 12 eiusdem, respectivamente, realizada por el ya mencionado acusado, asistido del Abg. David Antonio Rueda Carménate y su sustitución por una medida menos gravosa, sobre la base de las consideraciones expuestas, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mismo y al estimar que están llenos los .....