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Decisiones del dia 24/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP11-P-2006-001796 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2011
Procedimiento:
Computo De La Pena Por Redención
Partes:
PENADO IVAN ASDRÚBAL RIVAS
Resumen:
LA PRACTICA NUEVO CÓMPUTO DE DETENCIÓN del penado IVAN ASDRÚBAL RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.279.885, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. el penado fue detenido inicialmente en fecha 19 de septiembre de 2006, hasta el día de hoy 25 de mayo de 2011 por lo que hasta la fecha ha trascurrido un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 eiusdem, se restó de la pena impuesta DE DIEZ (10) AÑOS, por lo que la prisión FALTANTE será de CINCO (05) AÑOS, TRES MESES VEINTITRES (23) DIAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS por lo que a esta pena, debe restársele la redención practicada, que es de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES da un total de PENA CUMPLIDA SEIS AÑOS CUATRO MESES, LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA IMPUESTA TRES AÑOS SI.....
Juez/Ponente:
María Evelia Espinoza Méndez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente : JP11-P-2006-001796 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2011
Procedimiento:
Redención De La Pena
Partes:
PENADO: IVAN ASDRUBAL RIVAS
Resumen:
Acuerda: REDIMIR LA PENA A LA PENADO IVAN ASDRÚBAL RIVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 21.279.885, hijo de Ramón Núñez (v) y Amarelis Rivas (v), natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29/07/87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Principal de Primero de Mayo, casa Nº 26, (rancho) cerca de la Panadería Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guarico; quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por lo que SE ESTABLECE COMO TIEMPO LABORADO EFECTIVO DEL PENADO TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene UN TIEMPO REDIMIDO DE UN AÑO (01) OCHO (08) MESES. Todo de conformidad a lo dispuesto en e.....
Juez/Ponente:
María Evelia Espinoza Méndez
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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