Este juzgado, previa revisión de los aspectos esenciales del acuerdo pactado, concluye que el mismo no vulnera norma jurídica alguna, por lo que de conformidad con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Homologa el acuerdo antes descrito, declara terminado el presente juicio, concluida la audiencia preliminar, la devolución de las pruebas ofrecidas y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago.