DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Pele el Ojo", ubicado en el sector Las Ventanas, asentamiento campesino sin información, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos doce hectáreas con siete mil ciento nueve metros cuadrados (312 Has. con 7109 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte:Vía de Penetración las Ventanas; Sur: Terreno ocupado por Florentino Torrealba; Este: Caño Caracol y Oeste: Terreno ocupado por Freddy Ibañez, a favor de la ciudadana Lucrecia Ramona Bolívar, venezolana.....