En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJA SIN EFECTO Y SUSPENDE la medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano ANTONIO JOSE CABELLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.345.052, decretada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 1983, y participada a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), mediante oficio Nº 947, hoy SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada oficina en su Sede en la ciudad de Caracas. Líbrese oficio. -------------------------------------------------------------
El Juez------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. JOSÉ ALBERTO BERMEJO. -----.....