II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana KATHERIN KAROLINA GIUNTA MEDINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.752.428, en su condición de hija del de cujus ciudadano EMILIO GIUNTA LUPI, quién falleció ab-intestato el día Dos (02) de Mayo del año 2017, en la ciudad de San Juan de los Morros; como consta en Acta de defunción Nº 518, expedida por el Consejo Nacio.....