PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARIA GISELA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.346.398. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído con el ciudadano NARCISO JOSE ALCALÁ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.228.797, en fecha cinco (05) de octubre de 2018, ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 1050, de fecha cinco (05) de octubre de 2018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2018.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-