PRIMERO: DECLARA la aprehensión del ciudadano LUIS ORANGEL VILLANUEVA, plenamente identificado al inicio del presente auto, como legal y legítima, por estar ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO al Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en la ciudad de San Fernando, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal