Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Suspéndase la Medida de embargo preventivo, decretada en fecha 02 de julio de 2003, dictada por este juzgado, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.