DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: Admite la acusación formalizada y narrada en Juicio; de Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Oral, en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), arriba identificado. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente y sin ningún tipo de coacción por parte del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de admitir los hechos imputados por el fiscal. TERCERO: Se impone al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) la Sanción contemplada en el literal ¿C¿ del artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia.....