Se Registró y Publico auto fundado mediante el cual se Declaró 1- Sin Lugar solicitud formulada por la defensa y en consecuencia se negó permiso solicitado para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Viaje a la ciudad de Caracas. 2- se ordenó notificar a la defensa de la presente decisión. todo ello de conformidad con lo establecido con los Artículos 8, 537, 629 y 630 de la LOPNA.