En acatamiento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso que los juzgados con competencia en materia laboral deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas siendo consecuentes con el principio del juez natural, en consecuencia este juzgado se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo y declina su competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región central con sede en Maracay, Estado Aragua. Ordena su remisión.