Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano DOMINGO RAMON BUSTAMANTE, venezolano, de 38 años de edad, nacido en Altagracia de Orituco, el 21-11-1965, obrero, sexto grado de instrucción, hijo de ANA ROSA BUSTAMANTE y RAMON TRINCADO, titular de la Cédula de Identidad N 10.495.192, residenciado en el sector San José Barrio tricentenario III, calle N 2 casa n 1 de Altagracia de Orituco; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de Santa Má.....