.- En consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000).- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Librese Notificaciones a las partes por haber salido la sentencia fuere de lapso.- Publíquese