Se registró y publico la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal, en fecha 01/09/2004 en la que se decretó: Se Ordenó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción establecida en el Literal ¿d¿ del Artículo 620 en concordancia con el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida por el término antes expuesto.3- : El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción impuesta el día 24 de Marzo de 2006. Todo en observancia a lo establecido en el Artículo 411 del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8 y 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el literal ¿d¿ del Artículo 620 y 626 Ejusdem.