Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE FECHA 07 DE ENERO DEL 2004, y en consecuencia, ordena REPONER LA CAUSA al estado en que se dicte auto de admisión en el cual se ordene practicar la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 94 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-