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Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, POR ABANDONO DEL TRAMITE, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., en contra del ciudadano VARGAS CARLOS.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Fe.....