En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUAN CARLOS SANCHEZ, C.,A., en su carácter de obligada principal y del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y portador de la cédula de identidad Nº 24.343.985, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BF.194.530,56) que comprende el doble de lo demandado. Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y .....