Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos: WILFREDO CARRERO MORA y MANUEL VICENTE HERNANDEZ, contra la CONSTRUCTORA SEBI C.A., ambas partes plenamente identificados en autos. ----------------------------