DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento UNICO: DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: JOSE ALBERTO MOTA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.706.921, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació el 02-05-80, hijo de Rosana Esther Heredia de Mota y de José Mercedes Mota, residenciado al final de la calle Sucre, frente al Club Los Herreros, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, al ser encontrado culpable del delito de delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 27.....