Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: YSRAEL JOSÉ MUÑOZ MOTA Y YUSERKY DE LA CARIDAD GARCÍA MOTA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 17 de Agosto del año 2002, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 342, Año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en feche 14 de Marzo del año 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre .....