Por fuerza de todos los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, consagrado en su artículo 26, declara:
PRIMERO: se DECLARA a los ciudadanos NIEVES MARIA PINTO DE ESTEVES, JOSE ALBERTO ESTEVES PINTO y EDIXON ELISEO ESTEVES PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.634.693, V-15.811.991 y V-19.343.194, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano LEONARDO ALBERTO ESTEVES RON, quién falleció ab-intestato en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, e.....