Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal procede a renovar el acto de ejecución de sentencia en la presente causa seguida al penado ABEL DE JESÚS REYES BELISARIO, por defecto en el mismo, de acuerdo al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal dictando la ejecución de la sentencia tomando en cuenta la definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 29-10-2009 y se deja sin efecto el auto de ejecución de sentencia dictada en fecha 05 de junio de 2009, en virtud que existía un recurso de apelación y la Alzada modificó la pena a favor del penado; en armonía con los artículos artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Pe.....