Por lo que en fuerza de la Doctrina Jurisprudencial este Tribunal debe declararse como en efecto de declara INCOMPENTENTE para conocer del presente Recurso de nulidad, resultando competente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez hayan discurrido los lapsos recursivos