Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de La Regulación de la Competencia consagrado en los artículos 70, 74 y 75 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer en los casos de demanda de letras de cambio al Tribunal competente por el territorio del domicilio establecido en la letra de cambio de conformidad con el artículo 410.5 del Código de Comercio, que en el caso sub lite, es en la ciudad de Valle de la Pascua, por lo cual es Tribunal competente es el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida antes mencionada, de fecha 13 d.....