Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se Decreta que la aprehensión del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MENDEZ TABLANTE, titular de la cedula de identidad No. 17.435.232, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, estado Guarico, de 31 años de edad, nacido el día 03-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, domiciliado en Sector Paja Brava, calle 12 de octubre, casa s/n, Chaguaramas; Estado Guarico, fue hecha de manera FLAGRANTE de conformidad con el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se ORDENA que el proceso se siga por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, por tratarse de uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....