SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARTIN FELIPE CORREA MENDOZA y ROSALIA DEL VALLE PEREZ DE CORREA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 14 de Agosto de 1986, como consta de acta Nº 189 año 1986, anexa a la presente solicitud cursante al folio cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los VEINTICUATRO (24) días del mes SEPTIEMBRE del DOS MIL TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA.,
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