.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente Ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ GUARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.084.162, domiciliada en el conjunto urbanístico María de San José, calle 01, casa Nº 75, carretera nacional salida hacia El Socorro, de la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, a través de su Apoderado judicial Abogado ROER RAFAEL SABALLO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.344. En consecuencia, se ordena al tribunal de la recurrida admita el medio de pruebas testimonial contenido en el particular primero del capítulo I promovido por el demandado recurrente en el escrito de.....