Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus JUAN BAUTISTA ZANOTTI DIAZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: ROMANIA RONDON DE ZANOTTI (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: HEIDY FLORENCIA ZANOTTI RONDON, JUAN MIGUEL ZANOTTI RONDON, MARILYN ZANOTTI RONDON, y HERNAN JOSE ZANOTTI RONDON (fallecido) venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-3.16.....