Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de CINCO (5) MESES , de manera mensual, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta a través del Centro de Atención Inmediata (INAM),de la Ciudad de Calabozo, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 24 de Marzo del 2006, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583, literal "d" del .....