Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la recusación propuesta por el abogado JUAN LORENZO HERNANDEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.415 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.423, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUSSELL MORRIS DALLEN, estadounidense, mayor de edad y titular del pasaporte Nº 701788276, fundamentada en los ordinales 4°, 5° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.