En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, con el carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, demandada, cursante del folio 73, al 91, del expediente, el Tribunal decide lo siguiente: En relación a las promovidas en los CAPITULO I, II, III, V, VI, VII y IX Documentales; de las promovidas en el CAPITULO IV, de los INFORMES, visto que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide. De la solicitud de los informes requeridos, este Tribunal ordena librar los oficios correspondientes. Así se decide.-----------------------------------------