En ese orden de ideas, este Tribunal, actuando como director del proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confieren los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual establecen que el Estado Venezolano debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, en concordancia con lo establecido en los literales "h", "i" y "j" del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señalan que el Juez es el director del proceso y que en ausencia de disposición expresa, el Juez determinará los criterios a seguir para la realización de los actos procesales, debiendo proceder de oficio cuando la ley lo autorice, y en atención a nuestro modelo de Estado, el cual es un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y por cuanto .....