PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo interpuesta por la Ciudadana REYES NANCY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-8.569.552, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, sobre el lindero Norte del inmueble ubicado en la calle La Ermita, casa N° 22, cruce con calles Orinoco y La Esperanza, Barrio La Romana de la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, intentada contra la querellada, Ciudadana JUANA TORREALBA VÁSQUEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.332.686 y con domicilio en la calle Esperanza N° 40 del Barrio La Romana de la ciudad de Valle De La Pascua, del Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.....