El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 03 de octubre de 2.012, promovidas por la solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ó indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en auto de fecha 23-10-2.012; el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia, conforme a los autos a la ciudadana YOINA GRISEL RAMOS FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.058.537, en su condición de viuda del De Cujus y a su hijo ELAM ISAI SILVA RAMOS, .....