este Despacho de conformidad con el mencionado artículo 585 ejusdem, y de acuerdo con la decisión de fecha 09 de Mayo del 2016, dictada en el Expediente Nº 7.672-16 por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL DEL ESTADO GUARICO, a los fines de garantizar los derechos de la parte demandada reconviniente y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble (local comercial) ubicado en el cruce de las Calles "Comercio" y "El Estribo" de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle "Comercio"; SUR: Local de Víctor Manuel González; ESTE: Local de Jenny Padrino; y OESTE: Calle "El Estribo", el cual pertenece al ciudadano HOUSSEIN NAIF NASSER, según documento inscrito en la Oficina del Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1969, de fecha 14 de Enero de 1969, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la mencio.....