Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAÚL ANTONIO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.526, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (67,10 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Calle La Pedrera, con Callejón 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lila García (6.10 Mts), SUR: Calle La Pedrera (6.10 Mts), ESTE: Callejón 1 (11.00 Mts) y OESTE: María Vilera (11.00 Mts), de conformidad con lo establecido en .....