Se dictan los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MISCOVIH, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista la Admisión de Hecho efectuada por el ciudadano ACUERDA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO al ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES MISCOVIH, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (01) AÑOS, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a quién se le impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada 30 días ante este Tribunal, a traves de la.....